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¿Qué sucede cuando una persona interviene el medidor eléctrico de su vivienda?


En esta imagen, vemos una intervención sobre el disco del medidor, lo que genera roce en el giro de este con la placa frontal y por lo tanto, un frenado que impide que registre toda la energía que la instalación eléctrica de la casa consume.

Sin embargo, lo que la persona que realiza esta intervención ignora es que lo único que está haciendo es acumular deuda, porque la compañía eléctrica está facultada por ley para informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) de esta intervención e incorporar en la cuenta del domicilio en donde ocurre esta intervención un cargo por "CONSUMO NO REGISTRADO" o "CNR", debiendo pagar además todos los gastos de normalización de esta situación.

Este cargo también puede darse cuando el medidor falla sin ser intervenido, ya sea porque es muy antiguo y su tecnología de fabricación favorece la existencia de un desgaste producido por el efecto del paso del tiempo en sus piezas mecánicas, por óxido, humedad, etc. (existen instalaciones que poseen medidores incluso de más de 40 años de antigüedad) o simplemente venía defectuoso de fábrica. Sin embargo, cuando el equipo de medida falla por intervención humana, como en esta foto, la normativa autoriza a la compañía a cobrar hasta 12 MESES de Consumo No Registrado, cargo que se calcula en base a los promedios de consumo de los meses en los que el medidor funcionaba correctamente. Sin lugar a dudas un problema enorme del que el usuario no podrá escapar, sin considerar que debe además cancelar los trabajos de regularización.

Si el medidor presenta una falla interna sin intervención humana (en esto es importante que los 3 sellos de los que hablamos anteriormente estén en su sitio), se cobra un máximo de 3 meses de Consumo No Registrado, que se hacen exigibles en forma posterior a la normalización del problema,dado que al margen de que el medidor falló siendo usado en forma correcta, igualmente existe energía que fue consumida por la instalación y no fue cancelada a la compañía. Sin embargo, en este caso, los trabajos de normalización del servicio, corren por cuenta de la empresa distribuidora.

FUENTES:

1) Art. 131 y 157 del D.S. N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, "Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos".

2) Resolución Exenta N° 1952, del 23.10.2009, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

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